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Oficio Ordinario Nº 1936
17 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 42 N° 2
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 68

Materia

Obligación de emitir boleta de honorarios por parte de una persona natural que presta servicios a una comunidad habitacional.

Consulta

Se consulta sobre el deber de respaldar el gasto que hace una comunidad de edificios,
persona jurídica sin inicio de actividades, por los pagos que realiza a algún maestro o a un jardinero, etc., ya que, no podría emitir una boleta de prestación de servicios de terceros al no tener inicio de actividades.

Análisis

Al respecto, el Servicio informa que dicha persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos.

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