Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Obligación de emitir boleta de honorarios por parte de una persona natural que presta servicios a una comunidad habitacional.
Se consulta sobre el deber de respaldar el gasto que hace una comunidad de edificios,
persona jurídica sin inicio de actividades, por los pagos que realiza a algún maestro o a un jardinero, etc., ya que, no podría emitir una boleta de prestación de servicios de terceros al no tener inicio de actividades.
Al respecto, el Servicio informa que dicha persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos.
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.