Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 1997
29 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Sobre Impuesto a la Renta : Artículo 42 N°2
  • DFL N° 3500 de 1980 : Artículo N°92 I

Materia

Cotizaciones previsionales de un contribuyente afiliado a CAPREDENA, que recibe pago de
honorarios.

Consulta

De acuerdo con su presentación, desde 1992 presta servicios en una institución y está sujeta al régimen
previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), agregando que durante 2021 prestó servicios a honorarios por los cuales se efectuaron las retenciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones tributarias.

En la declaración de renta del año tributario 2022, se habría exigido el pago de cotizaciones previsionales
en un régimen previsional distinto al cual está afiliado, de acuerdo al DFL N° 3.500 de 1980, que obliga a los trabajadores que emiten boletas de honorario a efectuar cotizaciones previsionales.

Tras algunas consideraciones sobre el artículo 92 I del DFL N° 3500, solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de pagar cotizaciones previsionales en un régimen distinto al cual está adherido.

Análisis

Se informa que:

No compete a este Servicio pronunciarse sobre la aplicación de las normas de carácter previsional
cuya aplicación y control corresponde a otros órganos del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, a modo meramente informativo, se señala que a Circular N° 3660
de 20221 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), instruye que no regirá la obligación de
cotizar a través del proceso de la declaración anual de impuesto a la renta, entre otros, en el caso de
trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o CAPREDENA.

En cumplimiento de dicha instrucción del ente competente, este Servicio ha establecido la declaración jurada N° 1902, en que las referidas instituciones de previsión del régimen antiguo deben informar sus afiliados. En el presente caso, el afiliado no fue informado por CAPREDENA, de manera que este Servicio destinó las retenciones de sus boletas de honorarios al pago de sus cotizaciones.

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas