Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Base imponible del impuesto global complementario en el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
Se consulta cuál es la disposición legal que obliga a un socio de una sociedad acogida al régimen regulado en el N° 8 de la letra D) del art. 14 de la LIR, a incluir en la base imponible del impuesto global complementarios (IGC) de su declaración anual de impuestos a la renta los retiros que efectúa mensualmente para cubrir sus gastos de vida.
Se informa que:
La base imponible de los impuestos finales de los propietarios de una pyme acogida al régimen de transparencia se conforma por la base imponible determinada en el ejercicio por la empresa, en la proporción que corresponda, sin importar si efectuaron o no retiros desde la empresa.
Si bien el monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivamente percibidas por los propietarios de la pyme acogida al régimen de tributación del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR debe
informarse en la declaración jurada N° 1947, estas cantidades corresponden a ingresos por los cuales el
propietario no debe tributar, por tanto, no deben ser incorporados en la base imponible de los impuestos
finales del propietario.
Lo anterior, sin perjuicio de la posible aplicación de los artículos 70 y 71 de la LIR, sobre justificación de inversiones.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.