Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento del impuesto específico al petróleo diésel cuando resulta un monto negativo.
De acuerdo con su presentación, mensualmente recibe alrededor de 160 facturas por compra de petróleo diésel y que en marzo recibió facturas que reflejan el impuesto específico a los combustibles (IEC), pero cuya sumatoria no cuadra.
Se informa que:
La tasa del IEC establecido en la Ley N° 18.502 está conformada por un componente base y otro variable, que consiste en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementan o rebajan el componente base, de lo
cual se desprende que el IEC puede resultar en un monto positivo o negativo, dependiendo del monto del componente variable y si se adiciona o se resta del componente base.
En el caso que el IEC resulte en un monto negativo, considerando que el formato y esquema de los documentos tributarios electrónicos no permiten la inclusión de un monto negativo por este concepto, en la emisión de dichos documentos el campo “valor del impuesto o retención” se debe completar con $1 y en la
descripción adicional de los productos informar el monto real del IEC.
Por otra parte, cuando el IEC resulte en un monto negativo, las empresas que sean contribuyentes de IVA y los exportadores, deberán adicionar dicho valor absoluto a los débitos fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel en la línea 21 del Formulario 29 considerando valores absolutos.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.