Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA y documentación tributaria de sumas recibidas por una Asociación para el desarrollo
de sus actividades.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA que afectaría a las sumas recibidas por la asociación para el desarrollo de las diversas iniciativas que realiza y la
documentación tributaria correspondiente.
Se informa que:
De acuerdo al texto vigente de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por tanto, los pagos que efectúen los asociados por concepto de cuotas sociales no se encuentran afecto a IVA, en la medida que no remuneren la prestación de servicio alguno y se destinen a financiar el desarrollo y funcionamiento de la asociación gremial.
Respecto de otros aportes a título gratuito que los asociados o terceros realicen para que la
asociación lleve a cabo diversas actividades tampoco configurarían un hecho gravado con IVA, de modo que no corresponde emitir documentación tributaria alguna, sin perjuicio que se pueda emitir cualquier otro documento que sustente la realización del aporte y la eventual aplicación del impuesto a las donaciones
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