Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.420 a las operaciones que indica.
De acuerdo con su presentación, ha suscrito una serie de contratos de prestación de servicios profesionales que se prorrogarán y/o mantendrán vigentes después del 1° de enero del año 2023.
Agrega que, dichos servicios quedarán gravados con IVA desde la fecha indicada, independientemente de haberse fijado una remuneración bruta o no afecta a dicho tributo.
Considerando lo anterior, solicita confirmar los siguientes criterios:
Se informa que:
El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó de la definición del hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2) del artículo 2° de la LIVS la exigencia que la prestación provenga del ejercicios de las actividades comprendidas en los N°3 y N°4 del art. 20 de las LIR.
En consecuencia, se gravará en general, cualquier acción o prestación remunerada que una persona realizada para otra.
A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios “prestados” a partir de esa fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, en el caso de los servicios y de acuerdo al artículo 9° de la LIVS, el IVA se devenga cuando la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Por su parte, el art. 55 de las LIVS, dispone que las facturas y las boletas deberán emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Considerando lo anterior, para efectos de de aplicar lo dispuesto en el art. 8 transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del 1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue a partir de la misma fecha.
Respecto de las consultas:
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