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Oficio Ordinario Nº 209
19 de enero de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2, N° 2; ART. 12 LETRA E) N° 8
  • Circular N° 21 de 1991, Circular N° 43 de 1994, Circular N° 50 de 2022
  • Oficio N° 3245 de 2022

Materia

Calificación de una compañía como sociedad de profesionales.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento para aclarar si la sociedad que indica tiene la calidad de sociedad de profesionales.

De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada desarrolla los giros de asesoramiento tributario y contable para contribuyentes que realizan diferentes actividades empresariales (empresas comerciales, industriales, bancos, compañías de seguro, empresas de arquitectos, empresas agrícolas, etc.) y, en muy menor grado, de capacitación (seminarios) sobre las materias tributarias.

Originalmente, la sociedad estaba constituida por dos profesionales contadores auditores (cónyuges). Sin embargo, posteriormente se incorporaron a la participación social las hijas de los socios primitivos, de profesiones arquitecto e ingeniero agrónomo, las cuales habrían dado su apoyo profesional especialmente para empresas de su rubro, como también para apoyar a otros profesionales que dan servicios profesionales a este mismo tipo de empresas.

Agrega que el objeto social o estatutario actualmente es la prestación de toda clase de asesorías tributarias y contables, laborales, computacionales, capacitación en materias tributarias y contables y el desarrollo de otras actividades complementarias y conexas a las anteriores, como asimismo cualquier otra actividad que los socios acuerden unánimemente.

Además, señala que el aviso de iniciación de actividades se hizo directamente como sociedad afecta a las normas de la primera categoría.

Considerando lo anterior, solicita confirmar los siguiente:

1) La sociedad sobre la cual consulta califica para la exención de IVA como una sociedad de profesionales, sin perjuicio de que para ello sea necesario comunicar al Servicio la opción de tributar según las normas de la segunda o la primera categoría.

2) Es necesario modificar el objeto social eliminando la referencia a “cualquier actividad que los socios acuerden unánimemente».

Análisis

La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas N° 3 y 4 del art. 20 LIR.

La Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Las sociedades de profesionales deben cumplir los siguientes requisitos:

(i) Su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales.

(ii) Todos los socios ejerzan sus profesiones para la sociedad.

(iii) Estas sean idénticas, similares, afines o complementarias.

Cumpliendo los requisitos, la sociedad sobre la cual consulta podría calificar como sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA contenida en el N° 8 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS.

No es necesario modificar el objeto social de la sociedad para efectos de cumplir con el requisito del giro exclusivo, ya que solo se considerarán las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio y aquellas que en los hechos desarrolle la compañía.

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