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Oficio Ordinario Nº 2113
12 de julio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 LETRA A) N° 5 Y LETRA D)
  • LEY N° 20.780 : ART. 3 TRANS. I N° 1
  • LEY N° 21.256 : ART. 1
  • CIRCULARES N° 73 DE 2020 Y N° 11 DE 2021

Materia

Tasa efectiva de crédito (TEF) que deben utilizar los contribuyentes del régimen Pro Pyme en los años comerciales 2020, 2021 y 2022.

Consulta

Se consulta sobre cuál es la tasa TEF que deben utilizar los contribuyentes del régimen pro pyme en los años comerciales 2020, 2021 y 2022, en consideración a la rebaja transitoria a un 10% del impuesto de primera categoría (IDPC) dispuesta por el artículo 1 de la Ley N° 21.256.

Análisis

El cálculo de la tasa TEF no se altera por la disminución transitoria de la tasa del IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por cuanto su aplicación se basa en lo dispuesto en el N° 1 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que establece la forma de asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de
diciembre de 2016, las que no fueron objeto de modificación.

Luego, las empresas acogidas al régimen pro pyme deben asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016 de la forma instruida en la Circular N° 73 de 2020, considerando los límites que las mismas instrucciones
informan:

a) La tasa que se determine no podrá exceder de aquella que se determine conforme al N° 5 de la letra A) del artículo 14. Sobre este límite debe ser calculado con la tasa de IDPC permanente (25% actualmente) y no con la tasa de IDPC transitoriamente rebajada (10%) por el artículo 1° de la Ley N° 21.2562; y

b) El monto del crédito resultante de aplicar la tasa de crédito sobre los retiros, remesas o distribuciones no podrá exceder de los créditos efectivamente acumulados en el registro SAC.

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