Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Solicita reconsiderar el Oficio N° 1556 de 2022 que califica los anticipos recibidos de clientes como ingresos percibidos.
De acuerdo con su presentación, el Oficio N° 1556 de 2022 interpretó que los anticipos entregados por clientes por una compra de un bien o servicio será ingreso tributario al momento de su percepción para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); alegando que no puede ser considerado un incremento patrimonial para el receptor (ni un gasto para el que la entrega), constituyendo un pasivo en el patrimonio del contribuyente que recibe dichos anticipos.
Al respecto, se entiende por ingresos percibidos aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona. También debe entenderse que un ingreso devengado se percibe desde que la obligación se cumple por alguna de las formas equivalentes al pago contempladas en el Código Civil, en tanto permita satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o crédito, tales como la dación en pago, compensación, novación, confusión, transacción, etc.
Por lo tanto, y en términos generales, cualquier pago de un anticipo asociado a un contrato o acuerdo válidamente celebrado, que en definitiva se impute al precio del contrato, constituye un ingreso percibido y, por lo tanto, debe tributar en el ejercicio en que ello ocurra.
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