Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Obligación de declarar renta para contribuyente acogido a tributación simplificada de IVA.
De acuerdo con su presentación, es una persona natural acogida al sistema de tributación simplificada del IVA desde el año 2014, de suerte que, entiende, no debe declarar renta sino únicamente declarar el IVA trimestralmente, solicitando aclararle sobre sus deberes y obligaciones en esta categoría.
El sistema simplificado establecido en los artículos 29 y siguientes de la LIVS, se refiere expresamente a la tributación con IVA, sin que sea aplicable a otros impuestos.
Los contribuyentes de IDPC se encuentran obligados a declarar sobre sus rentas según el art. 65 LIR.
Conforme con el Decreto de Hacienda N° 64 de 1975, los pequeños comerciantes de ferias libres y los comerciantes estacionados que desarrollan sus actividades en la vía pública, gravados con el impuesto único de primera categoría del artículo 24 de la LIR, pagan dicho tributo conjuntamente con el derecho, permiso o licencia municipal correspondiente.
En la medida que la consultante, dedicada al comercio, perciba o devengue rentas de la primera categoría, deberá determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa y estará obligada a presentar su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, salvo que se trate de un pequeño comerciante, en cuyo caso deberá pagar el impuesto único de primera categoría de la LIR.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.