Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Forma de declarar el crédito y el incremento asociado a dividendos percibidos
Quien consulta tiene a su favor créditos de primera categoría por dividendos de acciones percibidos el año 2021, solicitando se aclare el monto del incremento que debe declarar para determinar su base imponible. Lo anterior alegando que este tan solo debiese corresponder al 65% del monto del crédito, ya que dado que el 35% del monto pasa a ser “débito fiscal” por restitución del crédito por IDPC, según N°
3 del artículo 56 de la LIR, sumar el 100% significaría gravar dos veces una misma renta con IGC.
Al respecto, la LIR establece la obligación de efectuar el incremento por el monto del crédito al que tienen derecho conforme al N° 3 del artículo 56 de la LIR; esto es,
considerando un 100% del crédito por el IDPC con que se vieron afectadas tales utilidades. Lo anterior, sin perjuicio que posteriormente los mismos contribuyentes deban reintegrar el 35% del
monto del crédito declarado.
Luego, la metodología de declaración, instruida no implica gravar dos veces una misma renta con IGC, sino mantener el objetivo reconstruir en la base imponible del IGC o adicional la renta de categoría cuando las utilidades que las empresas distribuyen no incluyan el referido impuesto de categoría.
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