Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Exclusividad en la prestación de servicios de los socios de una sociedad de profesionales.
De acuerdo con su presentación, es posible que una persona tenga más de una profesión y, por tanto, participe en más de una sociedad de profesionales, no necesariamente vinculadas entre sí, como también que uno o más de sus socios sean trabajadores dependientes y a su vez dediquen tiempo a la sociedad de acuerdo a sus posibilidades, implicando distintos porcentajes de participación, de utilidades distinto o remuneraciones según el tiempo de dedicación a la sociedad.
Luego, tras citar lo instruido en la letra d) del apartado 2.2 de la Circular N° 50 de 2022 y en el Oficio N° 3245 de 2022, consulta si, en los hechos, los socios deben prestar sus servicios a la sociedad de profesionales de la que forman parte en forma exclusiva.
De acuerdo con las instrucciones administrativas impartidas por el Servicio sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos, entre ellos, que todos los socios de esta sociedad, sean personas naturales u otras sociedades de profesionales, deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital, importando la realización efectiva de labores profesionales por parte del socio en beneficio de la sociedad.
De ello no se sigue que los socios se encuentren impedidos de ejercer sus labores profesionales fuera de la sociedad o formar parte de mas de una sociedad de profesionales.
Se informa que no es un requisito para calificar a una sociedad como de profesionales la prestación exclusiva de servicios de los socios a la misma.
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