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Oficio Ordinario Nº 2140
14 de julio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 17 N° 8
  • D.F.L N° 3 DE 1997 DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Materia

Tributación de rentas de un banco provenientes de la enajenación de un bien raíz

Consulta

Se consulta sobre cómo tributa un banco por la enajenación de un inmueble previamente adjudicado en un juicio de cobranza y tramitado contra su deudor.

Análisis

Se precisa que si el banco se adjudica el inmueble en
el remate judicial y lo enajena con posterioridad, el banco deberá tributar por el mayor valor obtenido en la venta del referido inmueble, deduciendo el costo tributario de la operación que, para estos efectos, corresponderá al valor en que se adjudicó el bien raíz subastado.

De esta forma, el banco deberá reconocer un ingreso primeramente en la adjudicación del inmueble – en
aquella parte que no resulte imputada al saldo capital que se encuentre adeudado a la fecha del remate – y,
posteriormente, por el mayor valor que genere en la venta del inmueble a un tercero.

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