Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación de IVA a reajustes pactados en una licitación.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los reajustes pactados en una licitación que fue adjudicada por el consultante a una empresa constructora, para la reposición y relocalización del hospital de XXXX.
Agrega que de acuerdo con las bases de la licitación el contrato es a suma alzada y reajustable. Dicha reajustabilidad se aplica en cada estado de pago, conforme a la variación de IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la unidad que lo reemplace.
En virtud de ello, la empresa constructora emite dos facturas, la primera de ellas contiene el monto del avance de la obra que se encuentra afecta a IVA y la segunda corresponde al reajuste mencionado, la cual se emite sin recargar IVA, por cuanto en opinión de la empresa constructora, estos montos deben excluirse de la base imponible del mencionado tributo, en virtud del N° 1 del artículo 15 LIVS.
El Servicio ya se ha pronunciado particularmente sobre esta materia en oficios N° 2358 y 3277, ambos de 2022. En dichos pronunciamientos se ha precisado que, por regla general, en virtud de lo establecido en el N° 1 del artículo 15 de la LIVS, los reajustes se deben adicionar a la base imponible del IVA.
Solo deben excluirse aquellos reajustes que se devenguen entre la fecha de facturación – junto con la consecuente declaración y pago del impuesto- y el momento del pago de la obligación reajustable pactada a plazo. Por el contrario, todos aquellos reajustes que se devenguen hasta el día de la facturación, declaración y pago, serán parte de la base imponible, dado que corresponden a reajustes de valores que no han pagado el impuesto.
Como los reajustes referidos en su consulta se han devengado con anterioridad a la emisión del documento, la declaración y pago del impuesto, corresponden a reajustes sobre valores que no han pagado el impuesto, razón por la cual debe ser considerados dentro de la base imponible.
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