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Oficio Ordinario Nº 2162
18 de agosto de 2021      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 14 Letra A ); Art. 31 Inciso Cuarto N° 3, Art 41 A, Art. 54 N° 1, Art. 58 N° 2, Art. 62 y Art. 97
  • Ley 21.210 : Art. Vigésimo Septimo Transitorio

Materia

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

Consulta

En relación a los PPUA, las normas sobre determinación de los créditos de fuente extranjera y el crédito total disponible solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Se debe incorporar al SAC el crédito por impuestos finales originado por los impuestos pagados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo que se absorbe.
  2. Respecto al crédito de primera categoría asociado a la renta que no se imputa a la pérdida tributaria, se debe incorporar al SAC, en la parte del dividendo que supera el límite del 90% para el año 2021.
  3. Respecto al crédito por IDPC asociado a la renta que se imputa a la pérdida tributaria, sin derecho a devolución, se debe imputar en la declaración anual del impuesto a la renta y en caso de existir un excedente se debe reponer en el SAC.

Análisis

  1. El crédito contra los impuestos finales originado por los impuestos soportados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo absorbido con la pérdida se extingue en la proporción que corresponda. En consecuencia, este crédito no puede ser incorporado al registro SAC. En cambio, el crédito asociado a la parte del dividendo no absorbido por la pérdida tributaria deberá incorporarse al registro SAC, en forma separada, identificándolo como un crédito sin la obligación de restitución y sin derecho a devolución.
  2. La parte del crédito por IDPC no recuperado como PPUA por estar asociado al dividendo que supera el límite establecido en el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210 (entre los años 2020 y 2023: 90%, 80%, 70% y 50%, respectivamente a cada año), se debe incorporar al registro SAC, distinguiendo si se trata de un crédito con o sin la obligación de restitución y, en cada caso, si se trata de un crédito con o sin derecho a devolución.
  3. El crédito por IDPC sin derecho a devolución asociado al dividendo que es absorbido por la pérdida tributaria, de acuerdo con el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, constituye PPUA. Este pago provisional podrá ser imputado en la declaración anual de impuestos a la renta de la empresa, pero su excedente no tiene derecho a devolución y tampoco puede ser reincorporado al registro SAC, sino que se extingue.

Etiquetas: IDPC | PPUA | SAC

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