Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la posibilidad de rectificar la declaración anual de impuestos a la renta con motivo de la resciliación de la compraventa de un bien raíz.
Persona natural en abril de 2020 vendió una propiedad a una empresa relacionada, por lo cual, en la declaración de renta presentada para el AT 2021, declaró el mayor valor generado en la venta del bien raíz afecto a IGC.
En mayo del año 2021 se anuló totalmente la CV del bien raíz, mediante la resciliación correspondiente, restituyéndose el monto total del valor pagado a la empresa compradora.
Consulta sobre la posibilidad de rectificar el formulario 22, presentado para el AT 2021 por el contribuyente vendedor, socio de la empresa compradora, en lo referente a la base imponible del IGC.
De acuerdo a lo expuesto en el Análisis, no se puede desconocer, frente a terceros (incluido el Fisco), la enajenación del bien raíz entre la persona natural y la sociedad ocurrida el año 2020, para los efectos de la Letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Consecuente con ello, no es posible rectificar la declaración anual de impuestos a la renta, presentada por el vendedor para el año tributario 2021, con el objeto de disminuir la base imponible del impuesto global complementario por el mayor valor obtenido en la operación.
El acuerdo para dejar sin efecto el contrato de compraventa del bien raíz, el año 2021, constituye una nueva enajenación desde la empresa a la persona natural.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.