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Oficio Ordinario Nº 2168 – 2169
23 de agosto de 2021      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 31 Inciso Cuarto N° 4
  • Ley 19.983 : Art. 2
  • Circular N° 24; N° 34 de 2008; N° 53 de 2020

Materia

Pronunciamiento relativo la posibilidad de utilizar las nuevas formas de reconocer como gasto deducible los créditos incobrables que no cumplen los requisitos del párrafo primero del N° 4 del Inciso Cuarto del artículo 31 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consulta

Solicita confirmar que: 

  1. A contar del 01.01.2020, y respecto de las deudas vencidas y morosas al 31 .12. 2019, actualmente existen las siguientes tres modalidades para å como gasto necesario los créditos incobrables:
    a. Utilizar la regla del párrafo primero del N° 4 del Inciso Cuarto del artículo 31 de la LIR
    b. Utilizar la primera regla del párrafo segundo del N° 4 del Inciso Cuarto del artículo 31 de la LIR
    c. Utilizar la segunda regla del párrafo segundo del N° 4 del Inciso Cuarto del artículo 31 de a LIR,
  2. No existe un orden o prelación respecto las referidas alternativas, pudiendo aplicarse indistintamente cualquier de ellas a elección del contribuyente. Claro que, una vez que hayan ejercido una de ellas para su declaración anual de impuestos, ésta resulta irrevocable.
  3. Tratándose de deudas vencidas o impagas que se mantenían al 31.12. 2019, y no castigadas tributariamente durante el año comercial 2020, pueden llevarse a gasto en el año 2021.
  4. Sobre los créditos que se encuentran contenidos en las facturas indicadas, con vencimiento  en 11.2018, hasta ahora, no castigado, puede ser reconocido como un incobrable este 2021.  De este modo, el inicio de gestiones de cobro no impide aplicar, a elección del contribuyente, alguna de las otras dos reglas alternativas incorporadas por la Ley N° 21.210.

Análisis

  1. Desde el 1° de enero de 2020 hay tres hipótesis alternativas que permiten la deducción de créditos incobrables en la determinación de la RLI.
  2. El contribuyente podrá elegir entre cualquiera de las alternativas en tanto cumpla con los requisitos para ello y no se trate de una operación entre relacionados. Ejercida la opción en un ejercicio tributario, esta no podrá modificarse respecto de dicho ejercicio;
  3. Los créditos vencidos e impagos al 31.12.2019, y que no se han castigado durante el año comercial 2020, podrán deducirse el 2021 conforme a cualquiera de las hipótesis descritas, en tanto cumplan sus requisitos de procedencia.
  4. Transcurridos más de 365 días desde que la factura se hizo exigible, y no habiendo obtenido su pago, procederá su deducción de la RLI, como una de las alternativas que tiene el contribuyente para castigar dicho crédito, aun cuando haya iniciado previamente gestiones judiciales para obtener su cumplimiento.

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