Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la la situación tributaria de la compensación de una cuenta de retiros de utilidades – las que fueron recibidas como reinversión – efectuada mediante una disminución de capital.
Atendido que las reinversiones efectuadas antes del 12 de marzo de 2014 no requerían una capitalización formal de las utilidades, solicita confirmar que, dado que al momento de retirar esos flujos se tuvieron que pagar los impuestos finales, la posterior compensación de la cuenta de capital con la cuenta negativa de patrimonio de retiros o, lo que es lo mismo, la absorción de la cuenta negativa de retiros vía disminución de capital, no genera la necesidad de pago de impuestos finales pues éstos ya fueron pagados al momento del retiro de esos flujos y porque al momento de la capitalización no existe retiro de flujos desde la sociedad.
Los retiros reinvertidos antes de esa fecha (12.03. 2014), no requerían ser capitalizados formalmente mediante una modificación del contrato social para gozar de la postergación con los impuestos finales de acuerdo al anterior texto del artículo 14 de la LIR; utilidades que mantenían pendiente su tributación hasta que se efectuara su retiro por parte de los contribuyentes de los impuestos finales, propietarios de las empresas receptoras de las reinversiones, momento en el cual se debía aplicar los impuestos global complementario o adicional de acuerdo a las reglas generales del artículo 14 de la LIR.
Luego, de haberse efectuado el retiro de dichas utilidades – recibidas como reinversión antes del 12.03 2014 – y estas hubieren cumplido con las obligaciones tributarias respectivas, la posterior absorción de la cuenta negativa de retiros reinvertidos, efectuada mediante una disminución de la cuenta patrimonial de fondos por capitalizar, no genera el devengamiento de los impuestos finales, en atención a que dichas obligaciones ya se habrían cumplido en su oportunidad, en los términos que establece la Ley.
Se informa que, de acuerdo a la descripción formulada, si la cuenta negativa de retiros de utilidades que habían sido reinvertidas de acuerdo al anterior texto del artículo 14 de la LIR resultare absorbida por una disminución de la cuenta fondos por capitalizar, no se genera el devengamiento de impuestos finales en la medida que, como se afirma en la presentación, las utilidades retiradas hubieran cumplido en su oportunidad con las obligaciones tributarias respectivas.
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