Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la situación tributaria de una sociedad de profesionales de la segunda categoría que es objeto de un cambio en la composición de sus socios.
Explica que los 2 únicos socios de una sociedad de profesionales que tributa conforme con IUSC venden sus derechos sociales con fecha 14 de junio, que las rentas obtenidas por esta sociedad se encuentran gravadas en su totalidad con los impuestos finales, tributos que deben ser cumplidos por los socios. Con ocasión de la venta de los derechos sociales se debiera determinar, estima, una base imponible del IGC entre el 1 de enero y el 14 de junio, la que afectaría las rentas de los socios enajenantes y otra, entre el 15 de junio y el 31 de diciembre, por la cual tributarían los socios adquirentes de los mencionados derechos sociales.
Consulta si existe alguna disposición legal que establezca que en dicho escenario la base imponible afecta al IGC a la fecha de la enajenación de los derechos sociales debiese distribuirse entre los socios vigentes a ese momento y la generada de ahí en adelante entre los socios nuevos, por tratarse de servicios personales y no de participación en utilidades de una empresa de la primera categoría.
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que no existe disposición legal que permita separar los resultados de una sociedad de profesionales clasificada en la segunda categoría, cada vez que, durante el ejercicio, ocurra un cambio en la composición de sus socios.
En efecto, el resultado tributario de la sociedad de profesionales se determina anualmente, al final del ejercicio comercial y, en esa oportunidad, dicho resultado se asigna a los socios para su tributación con los impuestos finales, considerándose la composición de la referida sociedad a esa fecha.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.