Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al crédito del artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por gastos en educación
Se solicita pronunciamiento sobre la procedencia del crédito por gastos en educación, respecto de quien, sin ser padre o madre de un menor, ha sido nombrado su curador, por sentencia judicial.
Dicha norma establece un crédito en favor de las personas naturales afectas a IGC o a IUSC, ascendente a 4,4 unidades de fomento por cada hijo menor de 25 años, por los gastos efectuados con motivo de la educación de estos últimos. Como este Servicio ha precisado, el crédito se aplica en los casos expresamente previstos por la Ley, no pudiendo ampliarse administrativamente fuera de su marco legal. Así, del tenor literal de la norma y conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 6 de 2013, la utilización de la frase “sus hijos” explicita la relación parental que debe existir entre el menor y el o los beneficiarios, de manera que solo sus padres, o uno de ellos, pueden acceder al crédito del artículo 55 ter de la LIR. En consecuencia, el crédito por gastos en educación establecido en el artículo 55 ter de la LIR, no procede respecto de una persona que no tenga la calidad de padre o madre del menor
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