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Oficio Ordinario Nº 2259
30 de agosto de 2021      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 31
  • Circular N° 5 de 2018
  • Circular N° 53 de 2020

Materia

Pronunciamiento relativo a la incorporación al giro de una camioneta y rebaja de gastos por su uso.

Consulta

Se solicita pronunciamiento sobre si puede ingresar la camioneta indicada en su presentación a su giro, para luego facturar el combustible que usará para la compra de mercaderías.

Análisis

Al respecto, se invita a revisar las instrucciones sobre gastos tributarios asociados al uso de vehículos en general, que fueron impartidas por este Servicio a través de las Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020, publicadas en el sitio web de este Servicio. Cabe agregar que, a diferencia de los automóviles, station wagons y similares, una camioneta no requiere autorización previa del Servicio de Impuestos Internos para rebajar los gastos provenientes de su uso, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que al efecto establece el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los que se encuentran instruidos en las Circulares ya indicadas.

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