Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la incorporación al giro de una camioneta y rebaja de gastos por su uso.
Se solicita pronunciamiento sobre si puede ingresar la camioneta indicada en su presentación a su giro, para luego facturar el combustible que usará para la compra de mercaderías.
Al respecto, se invita a revisar las instrucciones sobre gastos tributarios asociados al uso de vehículos en general, que fueron impartidas por este Servicio a través de las Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020, publicadas en el sitio web de este Servicio. Cabe agregar que, a diferencia de los automóviles, station wagons y similares, una camioneta no requiere autorización previa del Servicio de Impuestos Internos para rebajar los gastos provenientes de su uso, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que al efecto establece el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los que se encuentran instruidos en las Circulares ya indicadas.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.