Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la indemnización por años de servicio y del pago compensatorio por vacaciones.
Se consulta cuál es el tratamiento tributario de la provisión por indemnización por años de servicio, solicitando se le indique cuáles son los requisitos para poder incorporarla como gasto y si es válido su tratamiento como gasto sustentando ésta con cualquier tipo de contrato laboral o si se necesita un contrato pactado con indemnización a todo evento.
Además, solicita aclarar el tratamiento del pago por concepto de vacaciones y si puede ser provisionado.
La provisión por indemnización por años de servicio será deducible como gasto cuando exista un compromiso u obligación de pago futuro por dicho concepto.
Esto es cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa, pudiendo dicha obligación establecerse en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo.
La compensación en dinero del feriado legal acumulado que corresponda pagar al trabajador por término de su contrato de trabajo se puede rebajar como gasto en el mismo año de cese del trabajo, porque en este período nace la obligación de pago.
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