Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento sobre la posibilidad que la participación en
una sociedad de profesionales sea asignada a la contabilidad del empresario individual.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad que la participación en una
sociedad de profesionales sea asignada a la contabilidad del empresario individual.
Solicita señalar si la asignación de los derechos sociales de una sociedad a la contabilidad del
empresario individual altera su calificación de sociedad de profesionales.
Al respecto, el Servicio inda que una sociedad de profesionales no puede estar constituida por personas naturales que han asignado sus derechos a su empresa individual, , pues las rentas de la sociedad estrictamente ya no provendrían
del ejercicio de la profesión del socio.
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