Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Entidades relacionadas en el contexto del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la vigencia del criterio contenido en la Circular N° 20 de 2010, sobre el concepto “en la que tengan intereses”, contenido en versiones del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) anteriores a la Ley N° 21.210. La mencionada circular indica que la relación entre entidades debe verificarse al momento en que se produce la enajenación de alguno de los bienes indicados en el N° 8 del artículo 17 de la LIR.
La Circular N° 20 de 2010 concluye que habrá relación entre quien aporta bienes con motivo de la constitución de una sociedad y dicha sociedad, pues al momento del aporte el enajenante ya es propietario de la sociedad.
Al respecto, si bien el N° 8 del artículo 17 de la LIR actualmente vigente no contiene la frase “en la que tengan intereses”, igualmente existe relación entre el aportante y la sociedad en proceso de constitución, toda vez que dicha norma considera, en su inciso segundo, al enajenante y la sociedad de la que sea propietario, es decir, el mismo supuesto de la Circular N° 20 de 2010, explicitado en el párrafo precedente.
De esta manera, se confirma que el criterio de la circular referida sigue vigente.
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