Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario de intereses asociados a un crédito destinado por una sociedad por acciones al pago de dividendos.
AAA y BBB, evalúan solicitar un crédito bancario que será utilizado para pagar una deuda que tiene la primera sociedad con un banco comercial, así como para la distribución de dividendos en ambas sociedades.
Agrega, que la obligación para las sociedades de distribuir los dividendos quedará en la decisión que adopten las respectivas juntas extraordinarias de accionistas. Agrega que, según se puede acreditar en los balances de las compañías, por un lado, las empresas no cuentan con la liquidez para enfrentar los acuerdos que adoptará la junta de accionistas y, por otro, los bienes que tienen estas compañías tienen destinación específica, dado que ambas empresas son inmobiliarias que explotan cementerios parques, lo que hace difícil su liquidación sin afectar la operación de los negocios.
Por lo anterior, solicita se confirme que el préstamo bancario que se solicitará cumplirá con los requisitos del artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y por ende se podrá deducir como gasto necesario para producir la renta los intereses, reajustes, y otros gastos financieros asociados al crédito que contraerán las sociedades individualizadas, para financiar el pago de dividendos y la extinción de un pasivo que tiene contabilizado la otra inmobiliaria, reiterándose los criterios interpretativos sostenidos en los oficios N° 658 de 2015 y N° 2407 de 2021.
Sobre los intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados al crédito que será utilizado para pagar los dividendos, se confirma el criterio contenido en los oficios citados.
Para esto, las SpA se consideran anónimas por aplicación del párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° de la LIR.
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