Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Oficio relativo al alcance del pronunciamiento contenido en Oficio Ordinario N° 3591 de 2021, respecto de la tributación de plataforma extranjera que prestaría servicios de juego, apuestas, juegos de azar y de casino on line.
Se solicita realizar las coordinaciones pertinentes con el Servicio, conforme lo dispuesto en el
artículo 5° de la Ley N° 18.575, para prevenir que, por vía administrativa, se autorice la
explotación comercial de los juegos de azar on line, ya que, a juicio del peticionario, mediante Oficio N° 3591 de 2021 se habría legitimado el funcionamiento y tributación de las
plataformas de juegos de azar on line en nuestro país.
Atendido que en nuestro país los juegos de azar constituyen una actividad
económica regulada, en principio de naturaleza ilícita, que sólo excepcionalmente, en virtud de
una ley creada al efecto, es autorizada para ser desarrollada y explotada comercialmente, Superintendencia
solicita al Servicio informar sobre el alcance del pronunciamiento contenido en el Oficio N°
3591 de 2021.
El Servicio informa que el Oficio N°
3591 de 2021, reiterando su criterio en materias similares, se limita a precisar,
dentro de sus competencias legales, las consecuencias exclusivamente tributarias aplicables a los
prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan
servicios utilizados en el territorio nacional, en el contexto del nuevo hecho gravado introducido
en la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
En consecuencia, en ningún caso el citado oficio se pronuncia sobre materias que escapan de las
competencias de este Servicio.
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