Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Exclusión de los reajustes de la base imponible del IVA.
Se ha solicitado el pronunciamiento del servicio respecto a los reajustes devengados en virtud de un contrato suscrito entre dos empresas constructoras, éstas suscribieron una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) con el fin de participar en la licitación de una obra con el Servicio de Salud (SS), lo que generó duda sobre el correcto tratamiento tributario de los reajustes pactados en el contrato y en las bases de la licitación, y más específicamente, si tal reajuste deben ser o no considerados dentro de la base imponible del IVA.
El artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece que la base
imponible de las ventas o servicios está constituida, salvo disposición en contrario, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieran comprendidos en él, los rubros contenidos en los números 1 al 3 del mismo artículo.
Según lo dispuesto en el N° 1, se debe adicionar el monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios que se hubieren hecho exigibles o percibido anticipadamente en el período tributario. No obstante, deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto del Título II, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo. Dichos reajustes que se deben excluir son solo aquellos que se devenguen entre la fecha de facturación – junto con la consecuente declaración y pago del tributo – y el momento del pago de la obligación reajustable pactada a plazo.
Por el contrario, todos aquellos reajustes que se devenguen hasta el día de la facturación, declaración y pago, serán parte de la base imponible, dado que corresponden a reajustes de valores que no han pagado el tributo. De lo que se deduce que los reajustes son calculados a la fecha de los respectivos estados de pago, que posteriormente se facturan, dichos reajustes se han devengado con anterioridad a la emisión del documento, la declaración y pago del tributo, correspondiendo así a reajustes sobre valores que no han pagado impuesto, no cumpliendo con los requisitos para su exclusión, razón por la cual debe ser considerados dentro de la base imponible del IVA.
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