Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Incorporación de sociedad de profesionales a la segunda categoría.
La consulta se presenta a propósito de la obligación de emitir documentación tributaria, y también sobre la obligación de declarar y pagar impuestos respecto del contrato de término y pago de abonos de carbono que generaron plantaciones forestales recibidos desde una empresa residente en Canadá.
Las empresas AAA (sociedad canadiense) y BBB (sociedad anónima chilena) habrían celebrado un acuerdo de colaboración empresarial para desarrollar conjuntamente un proyecto de carbono forestal y compartir -en partes iguales- los ingresos netos de la venta de reducciones de emisiones (ERs – créditos de carbono) generadas por el referido proyecto, siendo BBB propietario de los derechos de carbono en las tierras forestadas.
Cumpliéndose las condiciones del acuerdo para el pago, especialmente que AAA ha vendido la totalidad de reducciones de emisiones registradas, las partes acuerdan que AAA pagará a BBB la cantidad consistente en los ingresos brutos menos los costos del proyecto, por lo que ésta última otorga a AAA finiquito respecto a todas y cada una de las obligaciones que puedan tener relación con el pago de los ingresos netos.
Entonces, dado el caso, desde la perspectiva de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en su artículo 2° N°1) indica que se grava con IVA las «ventas», entendiéndose como tales «toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles. Luego, considerando que la transferencia de créditos de carbono importan la venta de un bien incorporal, esta no se encuentra afecta a IVA, ni tampoco corresponde emitir documentación tributaria por la percepción del ingreso neto, bastando que BBB emita a AAA cualquier documento de control que dé cuenta del ingreso, consistente con la contabilización y flujos.
Por otro lado, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el ingreso neto de BBB constituye renta en los términos del artículo 2° N°1 y debe ser reconocido cuando se encuentre percibido o devengado, por eso se encuentra afecto al impuesto de primera categoría e impuestos finales, estando obligado a presentar en abril del año siguiente al de la obtención de los ingresos, su declaración anual sobre impuestos a la renta, y a pagar los impuestos adeudados conforme a lo establecido en los artículos 65, 69 y 72 de la LIR, sin perjuicio además de otras obligaciones accesorias.
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