Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del IVA a empresa que presta servicios financieros y de inversión en Estados Unidos y régimen simplificado.
Se generó la consulta sobre la aplicación del IVA a una empresa con domicilio o residencia en USA, que tiene una aplicación para invertir en dólares, prestando servicios financieros y de inversión, así como la pertinencia de inscribirse al régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.
Se informa que la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) enumera y grava una serie de servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, entre los cuales no se incluye la prestación de servicios financieros o de inversión. Dentro del supuesto que la plataforma no sirva para intermediar servicios prestados
dentro del territorio nacional, no se configuraría en la especie el hecho gravado prescrito en el N°
1 de la letra n) del artículo 8° citado, en el entendido que la aplicación sólo constituya el medio para prestar el servicio y no la prestación en sí misma tampoco se configuraría el hecho gravado contenido en el N° 3 del citado artículo 8°.
Entonces, la prestación descrita en la consulta – considerando los supuestos señalados previamente –no se encontraría gravada con IVA, de acuerdo con la letra n) del artículo 8° de la LIVS. De acuerdo con el artículo 35 A de la LIVS, quedarán sujetos al régimen de
tributación simplificada los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten
servicios gravados conforme al artículo 8°, letra n), para ser utilizados en el territorio nacional porpersonas que no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en la LIVS.
En conclusión, en tanto los servicios que preste la empresa extranjera no se encuentren clasificados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, no tendrá obligación de inscribirse al régimen simplificado del Párrafo 7° bis de dicho cuerpo legal.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.