Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a si las facturas por la construcción de nuevo edificio en fundación deben declararse en F29 por corresponder a adquisición de activo fijo.
Contribuyente consulta si las facturas recibidas por la construcción del nuevo
edificio de la fundación deben declararse en el F29, por corresponder a la adquisición de un activo
fijo. Agrega que la fundación emite en un 99%, documentos tributarios electrónicos exentos.
Servicio concluye:
Si el nuevo edificio que encargó construir la consultante será utilizado en el desarrollo del
giro de la fundación, que conforme a lo indicado es 99% exento y 1% gravado, el impuesto
soportado en su construcción dará derecho a crédito fiscal, en forma proporcional, únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con IVA, el cual se calcula
conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la LIVS.
Por ultimo, como toda adquisición de bienes o servicios realizada por un contribuyente de IVA,
debe declararse en la línea que corresponda dentro del recuadro de créditos y compras de la
declaración mensual y pago simultaneo de impuestos formulario 29.
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