Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Retención sobre pago al extranjero efectuado por servicio de asesoría.
Se ha consultado al Servicio si corresponde realizar retención sobre pago al extranjero efectuado por servicio de asesoría y documento que se debe emitir.
Se otorgan los siguientes antecedentes:
Quien consulta es socio de una consultora (SpA) que tributa bajo el régimen pro pyme y que ha contactado a un profesional argentino que les presta un servicio de asesoría.
Tras referir al tratado de doble tributación con Argentina, específicamente el artículo 7, denominado “Beneficio empresas”, consulta:
1) Si corresponde efectuar retención legal al pago realizado.
2) Documento que debe emitir el prestador del servicio, si debe ser una factura o una boleta de honorarios.
Supuesto que la SpA tributa bajo el régimen pro pyme general establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que el servicio de asesoría es prestado en su totalidad en Argentina por un profesional, no domiciliado ni residente en Chile, y que las remuneraciones por tales servicios se encontrarían gravadas con impuesto adicional de acuerdo con el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR con tasa 35% o 15%, dependiendo de las circunstancias, se informa que la referida tributación puede verse afectada por el Convenio si el prestador del servicio es una persona residente en Argentina en los términos, y si concurren algunos de los supuestos que permitan limitar la potestad de gravar de Chile.
Atendida la definición de “regalías”, que incluye en forma expresa a los pagos por asistencia técnica, definida a su vez en el párrafo 13, letra c), del Protocolo al Convenio 4 , los pagos efectuados por la SpA al prestador de servicios residente en Argentina podrían ser considerados pagos por asistencia técnica, caso en el cual estarían sujetos a impuesto de retención en Chile que no podrá exceder del 10% del importe bruto en conformidad con la letra b) del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio.
Los pagos efectuados por la SpA al prestador de servicios residente en Argentina podrían ser considerados pagos por asistencia técnica, caso en el cual estarían sujetos a impuesto de retención en Chile que no podrá exceder del 10% del importe bruto en conformidad con la letra b) del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio.
Respecto de la emisión de documentos por el prestador del servicio, debe estarse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la LIR, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 53 de 2020.
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