Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación de la exención de impuesto territorial por declaración de utilidad pública.
Según se desprende de la presentación del contribuyente, y a propósito del oficio ordinario de XXXXXX que acompaña, que resuelve sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), solicita aclarar la fecha a partir de la cual se debe aplicar retroactivamente dicha exención y la modificación del coeficiente corrector del avalúo del terreno.
A partir del 27 de mayo de 2022, el artículo 99 de la LGUC pasó a ser el actual artículo 86 de dicha ley, manteniendo su tenor literal.
Dicha exención se aplica en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.235, “desde el primero de enero siguiente a la fecha en que las propiedades cumplan las condiciones de la franquicia”, agregando la norma que “si el interesado no hubiere pedido en su oportunidad la exención, en ningún caso podrá ésta otorgarse con anterioridad al rol vigente”.
Luego, considerando que por rol vigente debe entenderse aquel confeccionado luego del último reavalúo general o anual, la aplicación retroactiva de la exención en comento dependerá del tipo del bien raíz beneficiado con dicha exención. Los procesos de reavalúo poseen fechas de entrada en vigencia distintas unos de otros.
Tratándose de un bien raíz de la segunda serie – como el indicado en el oficio ordinario acompañado – el rol vigente es aquel determinado al 1° de enero de 2022 producto del reavalúo general de dicho tipo de bienes, por lo que la aplicación retroactiva de la exención en comento respecto de tales inmuebles tendrá lugar, de corresponder, a partir de esta última fecha.
Se debe aclarar que la rebaja del avalúo fiscal producto de la expropiación no se traduce en la aplicación de un factor de corrección, sino en la modificación de la superficie del terreno afectado por la expropiación, rebaja que tiene lugar a partir del 1° de enero del año en que se pague al expropiado o se consigne a la orden del tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, siempre que la rebaja se solicite durante ese mismo año5 , de acuerdo con lo instruido en la Circular N° 15 de 2017, con base en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.