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Oficio Ordinario Nº 2569
24 de agosto de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 31

Materia

Gastos por concepto de atenciones de salud de adultos mayores residentes de un ELEAM.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de los pagos efectuados por una institución dedicada al cuidado de adultos mayores, por atenciones de salud de los residentes.

Se otorgaron los siguientes antecedentes:

Una institución dedicada al cuidado de adultos mayores (ELEAM), por la naturaleza de los servicios que presta, debe realizar permanentemente atenciones de salud a sus residentes.

El residente, dentro del mes, es atendido por diferentes profesionales de salud, quienes emiten bonos de atención ambulatoria (FONASA) a su nombre, toda vez que es una atención personal; sin embargo, es el ELEAM quien debe pagar este desembolso.

El residente, dentro del mes, es atendido por diferentes profesionales de salud, quienes emiten bonos de atención ambulatoria (FONASA) a su nombre, toda vez que es una atención personal; sin embargo, es el ELEAM quien debe pagar este desembolso.

Análisis

De los antecedentes proporcionados, supuesto que el ELEAM paga las prestaciones y atenciones ambulatorias de los residentes adultos mayores para cumplir obligaciones contractuales y cuidar a las referidas personas, dichos gastos dicen relación con el interés, desarrollo y mantención de su actividad, siendo por tanto necesarios para producir la renta.

Respecto de la acreditación del gasto, este Servicio ha resuelto que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, para los efectos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, los gastos podrán acreditarse y justificarse en las respectivas instancias de fiscalización, mediante todos los medios de prueba legales.

El gasto podrá acreditarse con las copias de los comprobantes de atención respectivos que acrediten las atenciones de sus residentes, pudiendo confeccionarse los documentos de control interno que se estime necesarios, como los que indica en la consulta, en la medida que resulten fehacientes, y todos ellos den cuenta de las atenciones o acciones de salud de que se trate, lo que deberá ser concordante con los registros de residentes, libros de contabilidad y demás documentos que se encuentre obligado a llevar, de acuerdo a la legislación vigente y reglamentos aplicables.

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