Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Valorización de las acciones de una sociedad por acciones para efectos del impuesto a las herencias.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la valorización de las acciones de una sociedad por acciones para efectos del impuesto a las herencias.
Se otorgaron los siguientes antecedentes:
Una persona natural, es propietaria de acciones de una sociedad por acciones, que no cotiza en bolsa, ni es fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CNMF), sociedad que, a su vez, es propietaria de dos inmuebles.
Tras señalar que a la muerte de dicha persona natural las referidas acciones pasarán formar parte de la masa hereditaria y que deberán valorizarse conforme a su valor corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo penúltimo de la letra b) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, en concordancia con el artículo 46 bis de dicha ley, solicita confirmar que:
1) El valor corriente en plaza no debe considerar los activos y pasivos subyacentes, por cuanto el artículo 46 bis no establece norma en tal sentido 1 , sino un método de valorización de acciones propio de la valorización financiera de empresas.
2) De confirmarse lo anterior, cuál es el método que se debe utilizar para determinar el valor corriente en plaza de las referidas acciones.
3) Si la respuesta a la pregunta anterior no describa un método en particular, confirmar si se puede utilizar el patrimonio financiero de la sociedad por acciones, sin que ello genere una inconsistencia con los métodos de valorización que utiliza el Servicio para dichos activos.
El valor corriente en plaza de las acciones de una sociedad por acciones que no cotiza en bolsa ni es fiscalizada por la CNMF corresponde al valor comercial al que un tercero independiente habría adquirido las acciones de una sociedad por acciones de similares características, lo que supone tener en cuenta no solo los activos y pasivos de la sociedad en cuestión, sino también sus activos y pasivos subyacentes, en el lugar y fecha en que ocurra la apertura de la sucesión.
No corresponde al Servicio establecer un método específico de valorización de las acciones de una sociedad.
De optar los herederos por algún método en particular, deberán acreditar en la respectiva instancia de fiscalización que dicha valorización corresponde al “valor corriente en plaza”, en los términos referidos en el Análisis
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