Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas por organizaciones
sin fines de lucro.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando son obtenidas por entidades sin fines de lucro.
Todas las personas, naturales o jurídicas, tengan o no fines de lucro, revisten la calidad de contribuyentes frente a la LIR, en la medida que posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en la primera categoría.
Luego, una fundación no puede ser calificada de “empresa” y, por lo tanto, se encuentra exenta del IDPC respecto de los intereses obtenidos de los depósitos efectuados en el mercado financiero, por aplicación del artículo 39, N° 4, letra g), de la LIR. Todo, salvo que realice actividades empresariales a través de unidades económicas productivas y comerciales de bienes o servicios.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.