Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al tratamiento del goodwill tributario y la vigencia del Oficio N° 1916 de 2015
En el contexto del goodwill generado en una fusión impropia, contribuyente
solicita confirmar:
i) Si, atendido lo instruido en la Circular N° 13 de 2014, en el caso de una fusión impropia entre
dos entidades entre las cuales no existe una inversión previa
resultaría aplicable el
tratamiento contemplado en el párrafo cuarto del N° 9 del artículo 31 de la LIR.
ii) Si, en caso que exista una inversión previa y se adquiere luego el porcentaje restante de la
sociedad, el goodwill se debe calcular separadamente por cada inversión, esto es, por la
diferencia que se generó en la inversión primitiva y luego por aquella que se genera al
comprar el porcentaje restante de acciones.
iii) Respecto de la interpretación contenida en el Oficio N° 1916 de 2015, sobre la inexistencia
de un goodwill en una fusión inversa, consulta:
iii.a) Si se mantiene vigente el criterio bajo la legislación actual.
iii.b) De mantenerse vigente, ¿aplica dicho criterio en el caso en que la filial adquiera el 100%
de las acciones de su matriz? ¿aplica también en el caso en que por acuerdo de un grupo
empresarial la filial absorba a su matriz?
En caso que una sociedad filial adquiera el 100% de las acciones de su matriz, consulta
si debe aplicarse el criterio del oficio o si – atendido que la Circular N° 1 de 2015
instruye que el párrafo cuarto [sic] del N° 9 del artículo 31 de la LIR resulta aplicable al
caso de una fusión impropia – prevalece la interpretación de la circular.
iii.c) ¿Siempre que una filial absorba a su matriz, ya sea por fusión propia o impropia,
resultará aplicable el criterio del Oficio N° 1916 de 2015?
El Servicio informa que:
i) Para aplicar el tratamiento contemplado en el párrafo tercero del N° 9 del artículo 31 de la
LIR se requiere que, previo a la fusión o absorción, la sociedad absorbente haya realizado
una inversión en acciones o derechos sociales de la sociedad absorbida o fusionada. En la
fusión impropia la inversión previa consiste en la compra de la totalidad de las acciones o
derechos sociales, sea que la compra se verifique tras varias operaciones o de una sola vez.
ii) En el caso de la fusión impropia, el goodwill se genera al momento de la disolución de la
sociedad absorbida, en ese momento la absorbente deberá determinar la posible diferencia
que pueda generarse entre el valor total de la inversión y el capital propio tributario de la
sociedad absorbida.
iii) De acuerdo con el Oficio N° 1916 de 2015, vigente a la fecha, en el caso de una fusión
inversa (específicamente, una fusión por incorporación) no se produce el goodwill por
cuanto no existe una inversión previa desde la filial a la matriz.
Tal criterio es consistente y complementario con la Circular N° 13 de 2014, sin que
prevalezca un criterio sobre otro, por referir a situaciones distintas.
Respecto de las restantes preguntas, cabe estarse a lo señalado precedentemente.
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