Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a situación del empresario individual frente a la exención de IDPC contenida en el N° 3 del art 39 de la LIR
Consultante señala que el Oficio N° 522 de 2021 aclaró que la exención de IDPC para el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas contenida en el N° 3 del
artículo 39 de la LIR, opera solo respecto de las personas naturales
afectas a impuestos finales. Por ende, tal exención no resulta aplicable al empresario individual, lo cual constituyó un
cambio de criterio respecto de pronunciamientos anteriores, como el propio oficio señaló expresamente.
Agrega que un contribuyente empresario individual, sujeto al régimen general de la letra A) del artículo
14 de la LIR, que tiene como giro exclusivo el arriendo de bienes raíces no agrícolas y durante los años
2017 a 2019 mantuvo pérdidas tributarias de arrastre, se habría acogido de buena fe al criterio del Oficio
N° 2107 de 2017, por lo que contabilizó dichas perdidas como rentas exentas.
Tras señalar que a partir del año 2021 estas pérdidas acumuladas, contabilizadas como exentas, deben
considerarse como pérdidas del régimen general y, por lo tanto, como pérdidas de arrastre en la
determinación de la renta líquida imponible afecta a IDPC, consultante solicita confirmar que:
i) En virtud del cambio de criterio contenido en el Oficio N° 522 de 2021, las pérdidas acumuladas
que hasta ese momento se contabilizaron en la empresa individual sujeta al régimen general del
artículo 14 de la LIR como exentas, a partir del año 2021 se deberán contabilizar como pérdidas de
régimen general;
ii) Como consecuencia, a partir del año 2021 las pérdidas de arrastre en cuestión pueden considerarse
para la determinación de la renta líquida imponible afecta a IDPC.
Servicio concluye que:
i) Las pérdidas acumuladas imputadas a rentas exentas del IDPC podrán contabilizarse como pérdidas
deducibles de rentas afectas al IDPC tras el cambio de criterio contenido en el Oficio N° 522 de
2021;
ii) Consecuente con lo anterior, tales pérdidas podrán considerarse para la determinación de la RLI afecta a IDPC, a contar del ejercicio comercial 2021.
Las pérdidas referidas en la consulta solo podrán ser imputadas en la determinación de la RLI del ejercicio comercial 2021, y en los ejercicios futuros, en la medida que en el año comercial 2020 no hubiere rentas exentas contra las cuales haya sido posible imputarlas.
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