Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Retención del impuesto aplicable a los rescates efectuados desde cuentas de ahorro incluidas en
seguros de vida.
De acuerdo con su presentación, tiene una cuenta de ahorro asociada a un seguro de vida desde 1999,
respecto de la cual desea hacer un giro por 85 UF. Agrega que la aseguradora le ha informado que deben
retener un 15% del total de estos ahorros por concepto de impuesto, consultando sobre la efectividad de
lo informado.
Conforme la Circular 21 de 2022, las compañías de seguro que hagan rescates por los contratantes de seguros de vida con ahorro deberán retener el impuesto a la renta con tasa del 15%, siempre que la poliza haya estado vigente a la fecha de publicación de la Circular.
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.