Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las contrataciones realizadas al amparo de un convenio marco.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las contrataciones realizadas con posterioridad el
1° de enero de 2023, al amparo de un convenio marco adjudicado con anterioridad a dicha fecha.
Una empresa que presta servicios de desarrollo y mantención de software, a partir del 1 de enero de 2023 estará por regla general afecta a IVA por sus servicios. Dicha compañía ha participado y es actualmente adjudicatario, en un proceso de licitación pública que lo habilita para prestar servicios a órganos de la Administración del Estado.
En este contexto, solicita confirmar si la exención contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 es aplicable a aquellas contrataciones efectuadas:
1) Con posterioridad al 1° de enero de 2023 por organismos del Estado al amparo del señalado
convenio marco, mediante emisión de una orden de compra.
2) Mediante un acuerdo complementario al convenio marco con posterioridad al 1° de enero de
2023, en el cual se fijen las condiciones particulares de adquisición.
Al respecto el Servicio indica que solo los contratos efectivamente perfeccionados con anterioridad al 1° de enero de 2023, al amparo del convenio marco, se encontrarán sujetos a la regla especial de vigencia del artículo 8 transitorio de la Ley 21.420. En caso contrario, se les aplicará la LIVS con las modificaciones introducidas por la Ley 21.420, aún cuando el convenio marco sea anterior al 1 de enero.
En este caso particular, el inciso segundo del artículo 8 transitorio de la Ley 21.420 solo se aplicará respecto de aquellas contrataciones realizadas al amparo del convenio marco señalado en su consulta, efectuadas con anterioridad al 1 de enero.
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