Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en licitaciones públicas de empresas privadas suscritas antes del 1° de enero de 2023
De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que un contribuyente que se adjudicó una licitación pública de una empresa privada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, puede seguir emitiendo facturas exentas por los servicios comprendidos en la licitación.
.De acuerdo al artículo octavo transitorio de la
Ley N° 21.420, que regula la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 las referidas modificaciones no se aplicarán
respecto de aquellos servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que
hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Esto no cubre servicios comprendidos en licitaciones de instituciones privadas, los cuales se encontrarán afectos a IVA desde el 1 de enero, salvo exenciones.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.