Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 6 del Decreto N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al caso que indica.
La empresa XXXX solicitó acogerse al mecanismo de recuperación anticipada de los impuestos pagados por concepto de IVA respecto de inversiones que ha realizado a partir del año comercial 2004, conforme al artículo 6 del Decreto N°348 de 1975 del Ministerio de Economía.
Al respecto señala que no existe claridad sobre la pertinencia y factibilidad de aprobar la solicitud, atendido que solicita acogerse al mecanismo de forma retroactiva respecto de las inversiones que se han realizado desde 2004, plazo que excede el de la obligación de resguardo de la documentación tributaria por seis años, conforme a los artículos 17 y 200 del Código Tributario.
El servicio señala que le compete al Ministerio emitir la resolución que ordena el artículo 6 del Decreto, determinando fundadamente el periodo desde el cual procede recuperar el IVA soportado, haciendo presente que la normativa citada no establece limitación expresa
respecto del periodo desde el cual el contribuyente podría solicitar la recuperación anticipada de
IVA de acuerdo con el artículo 6 del Decreto. Por otra parte, el artículo 200 no es aplicable al caso concreto, dado que establece un límite temporal para liquidar un impuesto, revisar deficiencias en su liquidación y girar impuestos a que hubiere lugar, lo que no tiene relación directa con el presente caso.
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