Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Obligatoriedad del mecanismo de créditos y débitos frente al impuesto específico a los combustibles.
Se solicita al servicio a confirmar una serie de criterios, todos sobre la base del aparente carácter “facultativo” del mecanismo de recuperación del impuesto específico a los combustibles (IEC) a propósito del mecanismo de recuperación impuesto establecido en el Decreto Supremo N° 311 de 1986, de Hacienda, que reglamenta el artículo 7° de la Ley N° 18.502 y al mecanismo de estabilización de precios de los combustibles de la Ley N° 20.765
El artículo 7° de la Ley N° 18.502 refiere a la recuperación del IEC como un “beneficio” y su Reglamento (contenido en el Decreto Supremo N° 311 de 1986, de Hacienda) establece que los contribuyentes “podrán” recuperar el IEC en la forma que indica. La expresión “beneficio” solo alude a la utilidad o provecho que reporta para el contribuyente la recuperación del IEC, en tanto que la expresión “podrán” a la forma en que se hace efectiva dicha recuperación conforme a la ley.
Luego, el artículo 6° de la Ley N° 18.502 establece el IEC, su artículo 7° facultó al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para que las empresas afectas a IVA, que usen petróleo diésel y que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, puedan recuperar ese impuesto soportado en la adquisición de dicho combustible, como crédito fiscal del IVA determinado por el período tributario respectivo.
De lo cual, se aclara que la expresión “puedan” no tiene por objeto denotar un marcador deóntico sino solo expresa la idea de establecer, vía administrativa (decreto), las normas pertinentes para hacer operativo el mecanismo de recuperación establecido en la ley. De ahí que no es posible confirmar que el mecanismo de recuperación de IEC, establecido y ordenado por ley, aplicable a los contribuyentes de IVA y exportadores, tenga el carácter de facultativo.
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