Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Retiro de excedentes de libre disposición originados por cotizaciones obligatorias.
La consulta se presenta a propósito del derecho a retiro de excedentes de libre disposición.
Al respecto se informa que el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece un régimen de exenciones de los retiros de excedentes de libre disposición (ELD) originados al momento de pensionarse, conforme al cual el pensionado podrá optar por:
a. Efectuar retiros anuales libres de impuestos por hasta 200 UTM, consecutivos o no, con un máximo de 1.200 UTM
b. Efectuar un retiro libre de impuestos por hasta 800 UTM durante un año
Luego, supuesto que – de acuerdo con su presentación – los ELD tendrían su origen en aportes obligatorios, todos los aportes efectuados, independiente de su antigüedad, podrán ser retirados conforme al beneficio descrito. El exceso sobre las sumas libres de impuestos se grava conforme a las reglas generales, con impuesto global complementario, cuya tasa progresiva se determina conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIR.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.