Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Cantidad de viviendas económicas que pueden acogerse a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.
El consultante, tenía dos propiedades acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (DFL N° 2), lo que le permitía “rebajar las contribuciones” y “rebajar los impuestos al hacer la declaración de renta”, beneficios que perdió al adquirir una tercera propiedad. Luego, vendió una de las propiedades quedando nuevamente con dos, consultando si lo que describe es correcto y si al volver a contar con dos propiedades recupera dichos beneficios.
De acuerdo al inciso segundo del artículo 1° del DFL N° 2, sobre Plan Habitacional, del Ministerio de Obras Públicas, “a los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior”.
Así, se aclara que sus dos primeras viviendas económicas, cumpliendo los demás requisitos legales, no pierden los beneficios del DFL N° 2 por el hecho de adquirir una tercera vivienda económica nueva o usada, por acto entre vivos o por causa de muerte.
Por último, cabe aclarar que la exención del 50% del impuesto territorial tiene lugar hasta por un plazo de 20 años, a contar de la fecha del certificado de recepción emitido por la Municipalidad correspondiente o de la Dirección de Arquitectura, plazo que depende de la superficie edificada por cada vivienda económica individualmente considerada y que ninguno de los beneficios establecidos en el DFL N° 2 permite “rebajar” impuestos a la renta.
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