Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del impuesto de timbres y estampillas en compras efectuadas con tarjeta de crédito bancaria.
Se consulta si corresponde el cobro del impuesto de timbres y estampillas por compras efectuadas con una tarjeta de crédito bancaria cuando dichas compras son realizadas en cuotas y sin intereses, toda vez que, a su entender, no existiría una operación de crédito de dinero al no pactarse intereses
En primer lugar, que el hecho de no pactarse intereses no obsta a la existencia de una operación de crédito de dinero en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 18.010 («son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención..»). Según se desprende del artículo 12 de dicha ley, ni incide, por tanto, en la configuración del hecho gravado general establecido en el artículo 1°, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Debido a lo anterior, al impuesto debiera aplicarse en la situación que expone, se pacten intereses o no, en conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo 1°, N° 3, en concordancia con el artículo 24, N° 9, de dicho decreto ley.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.