Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Se ha consultado a este Servicio si los servicios de cuidados domiciliarios están exentos de IVA conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Una SpA mantiene un contrato vigente con una mutualidad, y presta servicios de cuidados domiciliarios a los beneficiarios de ésta.
El servicio está dirigido a beneficiarios de la mutualidad que han sufrido un accidente o enfermedad grave que les impide desarrollar sus actividades de la vida diaria de forma total o parcial.
Estima que los cuidados estarían exentos de IVA a pesar que no se encuentran contempladas en la nómina del arancel de FONASA porque son asimilables a dichos procedimientos.
Al respecto el Servicio indica que los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores del seguro social de la Ley 16.744 se benefician con la exención del N°20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.