Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación pagada en forma diferida.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación que se pagó en forma diferida.
El artículo 25 de la LIVS dispone que, para hacer uso del crédito fiscal, tratándose de importaciones, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto ha sido pagado según los comprobantes de ingreso correspondientes y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59.
Luego, si las importaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LIVS, para tener derecho a crédito fiscal por los bienes importados, éste puede ser utilizado como tal en el mismo período tributario en que el IVA de la respectiva importación se pague.
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