Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios e impacto en ejecución de programas públicos de Servicio Público con
ejecutores privados
A propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420,
consulta sobre sus implicancias en la ejecución de programas públicos de Servicio Público por
parte de ejecutores privados, específicamente si la emisión de facturas por parte de estos deberá
considerar un 19% sobre la venta neta, por IVA, a partir de enero 2023.
La peticionaria se enmarca en el concepto de “órganos y servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de
la Ley N° 18.575.
En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas por el Servicio
Público con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial
contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el
tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato.
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