Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Consulta sobre bodega que indica y concepto de sucursal.
Se ha consultado si corresponde considerar como sucursal de la empresa consultante, una minibodega arrendada en un centro de bodegas, destinada solo al almacenaje de productos sin que mantenga personal permanente ni atención al público, y que, además, carece de rol de avalúo independiente a aquel del bien raíz del que forma parte.
De acuerdo con instrucciones impartidas por la Circular N° 31, del 2007, el domicilio que el contribuyente debe registrar al solicitar su inscripción en el RUT y declarar el inicio de actividades, debe coincidir con el lugar donde se realizará la actividad principal del negocio o giro, debiendo además informar otros recintos o establecimientos en los que desarrolle sus actividades.
El domicilio principal donde se desarrollen actividades del giro de la empresa se considerará la casa matriz, y el resto, sucursales.
Sobre la bodega materia de la consulta, – que no cuenta con personal permanente ni atención de público y que se destina solo para almacenaje -, se debe entender que no corresponde a un lugar en el que se realizarán actividades del giro del contribuyente, ante lo cual, se confirma que no es un recinto que deba ser informado como sucursal de la empresa de que se trata.
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